Ley de Inclusión Escolar: El primer paso a una Educación para tod@s

Ayer, 29 de mayo de 2015, la Presidenta Bachelet promulgó la ley de inclusión escolar, un paso importante en la Reforma Educacional, que contempla el Fin al lucro con recursos públicos destinados a fines educativos; fin  a la selección  escolar y discriminación arbitraria en los colegios;  y al copago  de los padres para que l@s niñ@s y adolescentes puedan acceder a educación de calidad.

La aplicación de  nueva Ley de Inclusión Escolar será  de carácter gradual, lo que permitirá avanzar de manera responsable con los reglamentos que la componen.

Estos reglamentos irán entrando en vigencia de manera escalonada: 180 días tras ser publicada la ley, 1° de enero de 2016, 1° de marzo de 2016 y fines de 2016.

La nueva ley que entra en vigencia 1° de abril de 2016,  modifica varios cuerpos legales: la Ley General de Educación, la Ley de subvenciones,  Ley de aseguramiento de la calidad y ley de Subvención Escolar Preferencial:

1.- LEY GENERAL DE EDUCACION:

Promueve el principio de NO DISCRIMINACION ARBITRARIA e INCLUSION,  además del principio de GRATUIDAD PROGRESIVA en los Establecimientos que reciben aportes del Estado permanentemente.

En este sentido se establecen derechos de los estudiantes respecto a su permanencia en establecimientos educacionales. Los procesos de admisión deben ser transparentes y se prohíbe la petición de antecedentes socieconómicos a la familia del postulante y el nivel de escolaridad, estado civil y situación patrimonial de los padres o apoderados.

2.- MODIFICACION A LA LEY DE SUBVENCION ESCOLAR:

Establece que TODOS los recursos que el Estado entrega para fines educativos DEBEN SER UTILIZADOS PARA FINES EDUCATIVOS (descritos en la nueva ley), impidiendo operaciones entre partes relacionadas.

Establece requisitos para recibir subvención escolar, entre ellas, que los sostenedores deben estar constituidos como Sociedades sin Fines de Lucro, ser propietario del inmueble donde funcione el Establecimiento, establecer programas de apoyo a alumnos con bajo rendimiento académico, y programas que fomenten la buena convivencia escolar.

También se establece la instalación de un nuevo proceso de admisión por el cuál sean los padres quienes decidan el colegio donde educar a sus hijos y no el caso contrario.

Propuestas para la admisión

  • Postulación ciega: Por medio del registro del MINEDUC, donde se postula a los colegios señalando el orden de prioridad. Se prohíbe que los establecimientos soliciten entrevistas, pruebas o antecedentes como condición de la postulación, sin embargo, padres sí pueden solicitar entrevistas.
  • Luego el establecimiento debe aplicar un procedimiento de admisión provisto por el Ministerio de Educación, entregando una lista con los postulantes ordenados según los lugares obtenidos en el proceso. Las listas finales se entregan por el MINEDUC a los establecimientos y estos informan a los postulantes. Tendrán preferencia los hermanos de alumnos que ya estudian en el establecimiento y los hijos de trabajadores del colegio.
  • Establecimientos de alta exigencia tendrán autorización para que el 30% de sus vacantes sean para estudiantes del 20% de mejor desempeño escolar. Los establecimientos que desarrollen aptitudes podrán realizar pruebas (no académicas) para medir dichas aptitudes para el 30% de sus vacantes.
  • Las escuelas especiales o que tengan cupos para estudiantes con necesidades educativas especiales podrán seguir desarrollando sus propios procesos de admisión.

3.-  LEY DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD:

Amplia las atribuciones de la Superintendencia de Aseguramiento de la Calidad, entre ella, la obligación de mantener un registro de todas las cuentas bancarias donde consten los ingresos destinados a los fines educativos

4.- LEY DE SUBVENCION ESCOLAR PREFERENCIAL:

crea la subvención preferencial para alumnos preferentes, siendo estos los pertenecientes al tercer y cuarto quintil, cuyo monto equivale a la mitad de la que corresponde a los alumnos prioritarios (SEP actual). Además se aumenta el valor de la subvención y aportes que reciben los alumnos de la Ley de Subvención Escolar Preferente en un 20%.

Otros datos

  • La Ley de Inclusión obliga constituir un equipo de apoyo a sostenedores. Este equipo se ha reunido a la fecha con 1.650 sostenedores en gran parte de las regiones del país.
  • 15 comisiones de MINEDUC están trabajando en torno a las 26 normativas que implica la puesta en marcha de la nueva legislación.
  • La Ley de Inclusión permite que los sostenedores- constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro y propietarias del inmueble donde funciona el establecimiento- puedan acceder al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, con el objeto de garantizar créditos o mutuos para financiar mejoras útiles o necesarias de dicho inmueble.
  • Se crea un fondo para la recuperación y el fortalecimiento de la Educación Públicaque quedará establecido en la Ley de Presupuesto.

 

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