En el marco de la querella presentada por las víctimas de Karadima, James Hamilton, José Murillo y Juan Carlos Cruz, quienes reclaman encubrimiento de la Iglesia Católica se solicito conocer el archivo secreto del Arzobispado que contiene las fichas de cada sacerdote de la curia como es el caso del sacerdote Fernando Karadima y del obispo de Osorno, Juan Barros. Los documentos se encuentran al interior de un armario cerrado con llave, al cual solo tiene acceso el cardenal Ricardo Ezzati y que están protegidos por el código canónico.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia recurrida que denegó la exhibición de documentos en poder del Arzobispado de Santiago, solicitada por la parte que demanda indemnización de perjuicios por el supuesto encubrimiento de los abusos sexuales cometidos por el cura Salvador Fernando Miguel Karadima Fariña.
En fallo unánime (causa rol 10456-2015), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Javiera González, María Soledad Melo y Romy Rutherford– confirmó la decisión que denegó la solicitud, porque la exhibición de dichos documentos vulneraría el Código de Procedimiento Civil y la reserva que impone del Código Canónico.
“El artículo 486 del Código Canónico dispone que “Deben custodiarse con la mayor diligencia todos los documentos que se refieran a la diócesis o a las parroquias”, debiendo establecerse “en cada curia, en lugar seguro, un archivo o tabulario diocesano, en el que se conserven con orden manifiesto y diligentemente guardados los documentos y escrituras correspondientes a los asuntos diocesanos, tanto espirituales como temporales”, agregando que “debe hacerse un inventario o índice de los documentos que se guardan en el archivo, con un breve resumen del contenido de cada escritura”. Por su parte, el artículo 489, prevé que “Debe haber también en la curia diocesana un archivo secreto, o al menos un armario o una caja dentro del archivo general, totalmente cerrada con llave y que no pueda moverse del sitio, en donde se conserven con suma cautela los documentos que han de ser custodiados bajo secreto” “Todos los años deben destruirse los documentos de aquellas causas criminales en materia de costumbres cuyos reos hayan fallecido ya o que han sido resueltas con sentencia condenatoria diez años antes, debiendo conservarse un breve resumen del hecho junto con el texto de la sentencia definitiva”. Finalmente, el artículo 490, establece “La llave del archivo secreto la tiene solamente el Obispo”, expone el fallo.
La resolución agrega que “(…) lo cierto es que la documentación a que se refieren los artículos reproducidos, es de variada índole y puede relacionarse con diversos asuntos, no sólo con la cuestión debatida en esta causa, de modo que, en los términos en que se ha solicitado la exhibición de documentos por la parte demandante, no pudo ser dispuesta por el señor Ministro del Fuero sin contrariar la disposición contenida en el citado artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, desde que la muestra pretendida aparece solicitada excediendo el marco de la norma legal que la prevé, motivo por el cual la negativa a dicha diligencia, se ajusta a derecho”.
Asimismo, reitera el criterio del juez de primera instancia al sostener que “(…) cabe destacar que en la resolución impugnada se ha consignado expresamente “sin perjuicio de los derechos que se ejerzan conforme a la norma legal citada”, refiriéndose al artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, de modo que se ha dejado a salvo la prerrogativa de la parte demandante de realizar la solicitud de que se trata en la forma preceptuada por el mencionado artículo, enmarcándola en las exigencias de la norma”.
Fuente: Poder Judicial de Chile