Condenan a 3 ex agentes DINA por el delito de torturas y a 2 Carabineros (r) por ejecución de obrero de 22 años.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó resoluciones en dos investigaciones que sustancia por los delitos de apremios ilegítimos y homicidio, ilícitos perpetrados en la Región Metropolitana y Calama, respectivamente.

Santiago

En el primer caso, el ministro Carroza condenó a tres agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de aplicación de apremios ilegítimos (torturas) en contra de Rosalía Martínez Cereceda y Julio Laks Feller, ilícito perpetrado en el centro de detención ilegal de José Domingo Cañas.

En la resolución, el magistrado aplicó a los agentes Ricardo Lawrence Mires, Basclay Zapata Reyes y Fernando Lauriani Maturana penas de 5 años y un día de presidio, sin beneficios, como autores de los apremios aplicados a las víctimas en 1974.

En el aspecto civil, condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización por concepto de daño moral, de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a cada una de las víctimas.

Calama

En la segunda resolución, el ministro en visita sometió a proceso a los funcionarios de Carabineros en retiro Raúl Aránguiz Muñoz y Aquiles Gallegos Fuentes, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Ricardo Abraham Pérez Cárdenas (22), ilícito perpetrado el 5 de octubre de 1973, en Calama.

 

Fuente: Poder Judicial de Chile


 

Ricardo Abraham Pérez Cárdenas, ejecutado (Memoria Viva)

Ricardo Pérez fue muerto por Carabineros en el Cerro Moctezuma, cerca de Calama, Ricardo Abraham PEREZ CARDENAS, de 22 años de edad, obrero del mineral “La Exótica”, militante socialista; había sido detenido por Carabineros en su domicilio el 2 de octubre y previamente, varios de sus familiares, quienes quedaron en libertad al ser capturado Ricardo Pérez. Este fue llevado a la Comisaría de Calama y posteriormente a la comisaría del sector Dupont.

El mismo 5 de octubre se informó que “Ricardo Pérez fue ejecutado cuando era llevado al lugar denominado Moctezuma, para practicar el reconocimiento de armas y explosivos, en los instantes en que éste se intentó sublevar”. El certificado de defunción señala como hora aproximada de la muerte las 18.00 hrs. y como causa, múltiples impactos de bala.

No obstante la referida versión oficial, la Comisión se formó convicción de que la muerte del afectado fue el resultado de una ejecución al margen de toda legalidad, de responsabilidad de agentes del Estado, en mérito de las siguientes circunstancias:

– Resulta poco verosímil que se haya producido un intento de fuga de quien se hallaba privado de libertad por varios días, que había recibido malos tratos y torturas, según lo evidenció su cuerpo sin vida y se supone fuertemente custodiado, dado el material que se decía buscar;

– Que en el evento que se hubiese producido tal intento, no resultaba necesario dispararle hasta matarlo, considerando que se hallaba desarmado y que sus aprehensores era un grupo policial con capacidad suficiente como para impedir su fuga.

Informe Rettig

 


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