El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, condenó a 6 carabineros en retiro, por el homicidio de Segundo Osvaldo Moreira Bustos y los de apremios ilegítimos en contra de Juana de Dios Rojas Viveros, perpetrados en la comuna de Galvarino, en octubre de 1973.
El magistrado condenó a 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores del homicidio calificado de Segundo Moreira Bustos y a la pena de 60 días de prisión por su responsabilidad como cómplices de apremios ilegítimos a Juana de Dios Rojas Viveros a:
- Manuel Gustavo Sandoval Cifuentes (64), Sargento 2° (r) de Carabineros de Chile.
- Gonzalo Baldemar Soto Sandoval (67), Suboficial Mayor (r) de Carabineros de Chile.
En tanto sentenció a 541 días de presidio por su responsabilidad como encubridores del homicidio de Segundo Moreira Bustos y a 60 días de prisión por su responsabilidad como cómplices de los apremios a Juana de Dios Rojas Riveros a:
- Felidor del Carmen Morales Flores (66), Suboficial Mayor (r) de Carabineros de Chile.
- Luis Gerardo Ibacache Salamanca (58), Sargento 1° (r) de Carabineros de Chile.
- Luis Alberto Araneda Gutiérrez (64), Cabo 1° (r) de Carabineros de Chile
Finalmente fue sentenciado a 541 días de presidio, por su responsabilidad como encubridor del homicidio de Segundo Moreira Bustos y a 300 días de presidio como autor de apremios ilegítimos a Juana de Dios Rojas Riveros a:
- Carlos del Transito Parra Rodriguez (61), Sargento 1° (r) de Carabineros de Chile.
Ademas fue sobreseído por encontrarse fallecido, el Coronel (r) de Carabineros de Chile, Enrique Arturo Zepeda Ramírez (67)
Asesinato de Segundo Osvaldo Moreira Bustos
En la investigación, el ministro instructor estableció “que a principios del mes de octubre de 1973 una patrulla compuesta por cuatro Carabineros de la Tenencia de Galvarino se movilizaba en horas de la tarde por el camino hacia la localidad de Aillinco, en un jeep requisado a una repartición pública. En un momento determinado se cruzaron con Segundo Osvaldo Moreira Bustos, que se trasladaba por el camino montado sobre su caballo, quien cuando vio la patrulla acercarse dio media vuelta y comenzó a galopar alejándose del vehículo. Entonces, el carabinero Sandoval, al mando de la patrulla, ordenó al chofer del móvil detener la marcha del vehículo, efectuar las maniobras para regresar por el camino y salir en su persecución.
Mientras iban tras la víctima de autos, la patrulla abrió fuego en contra de Moreira Bustos, impactándolo por la espalda, quien cayó de inmediato abatido. Acto seguido, la patrulla se acercó a la víctima y procedió a propinarle una golpiza que terminó por apurar su deceso.
Inmediatamente después, los integrantes de este grupo de uniformados procedieron a tapar su cuerpo con ramas dejándolo tirado a un costado del camino” detalla el fallo, agregando que “una vez que los familiares de Moreira Bustos se impusieron del hecho concurrieron en diferentes momentos tanto al lugar donde estaba el cuerpo de la víctima como a la Tenencia de Galvarino para solicitar antecedentes acerca de lo ocurrido y pedir autorización para levantar el cuerpo.
Tras varias horas de rogativas ante el oficial al mando, Teniente Enrique Arturo Zepeda Ramírez (Q.E.P.D. según fs. 865) quien en un primer momento negó la posibilidad de entregar el cuerpo e incluso amenazó con quemar sus restos, la familia consiguió que este accediera a sus peticiones por lo que el cadáver fue levantado con la ayuda de vecinos de Galvarino y fue llevado de inmediato a la casa de sus padres. En ese lugar, la familia pudo comprobar que la víctima tenía fracturada su mandíbula inferior y ambas muñecas, que su cara se encontraba completamente amoratada y le faltaban los dos dedos pulgares.
Esa noche fue velado y al día siguiente inhumado en el cementerio local. No existen antecedentes que permitan asegurar que se le practicó la autopsia legal de rigor al cadáver. Tampoco existe registro que se hubiese informado sobre lo ocurrido a la superioridad militar o de Carabineros respectiva ni que se hubiese iniciado una investigación acerca de lo ocurrido”.
Torturas a doña Juana de Dios Rojas Viveros
El ministro Mesa logro establecer “que Carabineros de Galvarino durante octubre de 1973 en cuatro oportunidades concurrió en horas de la noche hasta el domicilio de doña Juana de Dios Rojas Viveros, luego de que el cónyuge de esta fue ejecutado en la vía pública por una patrulla de militares y carabineros de esa comuna. En una de esos allanamientos, Juana de Dios Rojas fue sacada descalza de la casa y llevada hasta el lugar donde su esposo fue asesinado, dejándola abandonada en ese lugar. Uno de los integrantes de la patrulla antes de irse del lugar le dijo “sálvate si puedes”. En otra oportunidad fue detenida y trasladada junto con su hija -de meses de edad- hasta la Tenencia donde permaneció encerrada dos días en los calabozos pudiendo notar que había más detenidos.
Allí el Sargento Jara en presencia del Carabinero Parra, la golpeó duramente en la cara provocándole lesiones que hasta hoy le acarrean
consecuencias, además de golpearla en el estómago al punto que casi vomitó, para caer finalmente sobre su pequeña hija. Le preguntaban por el resto de los integrantes del Partido Comunista, personas a quienes jamás conoció.
Durante su permanencia en la Tenencia de Carabineros de Galvarino, fue sometida a tormentos, tales como golpes de pie y puño y amenazas con arma de fuego. Del mismo modo, los torturadores la interrogaron acerca del resto de los integrantes del partido Comunista de Galvarino. La víctima fue liberada sin que se le formularan cargos ni se le diera alguna explicación respecto del proceder de Carabineros”.
Fuente: Poder Judicial
Memoria Viva
Segundo Osvaldo Moreira Bustos, 22 años, agricultor, murió en la vía pública producto de impactos de bala provenientes de agentes del Estado. El cadáver de Moreira fue abandonado en el camino, recogido en una ambulancia del pueblo y entregado a los familiares en la morgue.