Condenan a Manríquez, Espinoza, Krassnoff, Iturriaga y otros 76 agentes por desaparición de veterinario en 1974.

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia en la investigación que sustancia por el delito de secuestro calificado de Juan Rosendo Chacón Olivares, ilícito perpetrado a partir del 15 de julio de 1974, en Santiago. Víctima que forma parte de la denominada “Operación Colombo”.

En la resolución (causa rol 2182-98), el ministro de fuero condenó a penas de 13 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito, a los ex agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA):

  • César Manríquez Bravo
  • Pedro Octavio Espinoza Bravo
  • Miguel Krassnoff Martchenko
  • Raúl Eduardo Iturriaga Neumann 

En tanto, deberán purgar 10 años de presidio efectivo, también en calidad de autores, los ex agentes:

  • Gerardo Ernesto Godoy García
  • Ricardo Víctor Lawrence Mires
  • Gerardo Ernesto Urrich González
  • Ciro Torré Sáez
  • Sergio Hernán Castillo González
  • Manuel Andrés Carevic Cubillos
  • Hermón Helec Alfaro Mundaca
  • Basclay Humberto Zapata Reyes
  • José Enrique Fuentes Torres
  • José Mario Friz Esparza
  • Julio José Hoyos Zegarra
  • Nelson Alberto Paz Bustamante
  • Rudeslindo Urrutia Jorquera
  • Claudio Orlando Orellana de la Pinta
  • Hiro Álvarez Vega
  • José Alfonso Ojeda Obando
  • Gustavo Galvarino Caruman Soto
  • Orlando Jesús Torrejón Gatica
  • Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar
  • Hugo del Tránsito Hernández Valle
  • Juan Ángel Urbina Cáceres,
  • Manuel Rivas Díaz
  • Risiere del Prado Altez España
  • Raúl Juan Rodríguez Ponte
  • Juan Evaristo Duarte Gallegos
  • Víctor Manuel Molina Astete
  • Fernando Enrique Guerra Guajardo
  • José Nelson Fuentealba Saldías,
  • Olegario Enrique González Moreno
  • Lautaro Eugenio Díaz Espinoza
  • Pedro Ariel Araneda Araneda
  • Carlos Alfonso Sáez Sanhueza
  • Juan Alfredo Villanueva Alvear
  • Alfredo Orlando Moya Tejeda
  • Rafael de Jesús RiverosFrost
  • Leonidas Emiliano Méndez Moreno
  • Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra
  • ManuelHeribertoAvendañoGonzález
  • Hernán Patricio Valenzuela Salas

Asimismo, el ministro Crisosto Greisse condenó en calidad de cómplices, a penas efectivas de 4 años de presidio, a:

  • Armando Segundo Cofré Correa
  • Orlando José Manzo Durán
  • Luis Eduardo Mora Cerda
  • José Jaime Mora Diocares
  • Claudio Enrique PachecoFernández
  • Héctor Raúl Valdebenito Araya
  • Héctor Manuel Lira Aravena
  • Jaime Humberto París Ramos
  • Armando Segundo Cofré Correa
  • Jorge Laureano Sagardía Monje
  • José Stalin Muñoz Leal
  • Nelson Aquiles Ortiz Vignolo
  • Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo
  • Víctor San Martín Jiménez
  • Máximo Ramón Aliaga Soto
  • Juvenal Alfonso Piña Garrido
  • Camilo Torres Negrier
  • Manuel Antonio Montre Méndez
  • Sergio Hernán Castro Andrade
  • NelsonEduardoIturriaga Cortés
  • Carlos Justo BermúdezMéndez
  • José Manuel Sarmiento Sotelo
  • FernandoAdrián Roa Montaña
  • Gerardo Meza Acuña
  • Luis René Torres Méndez
  • Reinaldo Alfonso Concha Orellana
  • Gustavo Humberto Apablaza Meneses
  • Víctor Manuel Álvarez Droguett
  • Moisés Paulino Campos Figueroa
  • Juan Miguel Troncoso Soto
  • José Dorohi Hormazábal Rodríguez,
  • Jorge Antonio Lepileo Barrios
  • Óscar Belarmino la Flor Flores
  • Rufino Espinoza Espinoza
  • Sergio Iván Díaz Lara
  • RobertoHernánRodríguezManquel
  •  Héctor Carlos Díaz Cabezas

En el caso del agente Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, el ministro dictó su absolución por falta de participación acreditada en los hechos. Asimismo, por padecer actualmente de demencia, se dispuso “la entrega en fianza de custodia” a su familia de los condenados Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza y Jorge Laureano Sagardía Monje.

En el aspecto civil, la resolución acoge con costas, la demanda interpuesta, condenando al Estado de Chile a pagar una indemnización por daño moral de $100.000.000 (cien millones de pesos)a María Cristina Olivares Castro, madre de la víctima.

Los hechos

En la etapa de investigación, el ministro Hernán Crisosto logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:

“Que en horas de la noche del día 15 de julio de 1974, Juan Rosendo Chacón Olivares, médico veterinario, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio, ubicado en calle Antonio Varas 240, de la comuna de Providencia, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), siendo trasladado al recinto clandestino de detención denominados “Londres 38”, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, y luego a “Cuatro Álamos”, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;

El ofendido Chacón Olivares durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, siendo en el primer recinto mantenido vendado y amarrado; y sometido constantemente interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;

La última vez que la víctima Chacón Olivares fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado de julio o agosto de 1974, sin que exista antecedente de su paradero hasta la fecha;

El nombre de Juan Rosendo Chacón Olivares apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “LEA” de Brasil, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Juan Rosendo Chacón Olivares había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;

Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Chacón Olivares tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.

Fuente: Poder Judicial


Memoria Viva

(foto: interactivos.museodelamemoria.cl/)

Juan Rosendo Chacón Olivares, 29 años, casado,médico veterinario, militante del MIR. Su padre, Raúl Chacón compartió celda con él en Cuatro Alamos, pero cuando fue liberado, concurrió al recinto a dejar ropa a su hijo, encontró que el nombre de Juan ya no aparecía en las listas de detenidos.

Casado con Verónica Martínez y padre de una hija, Camila, Juan fue detenido el 15 de julio de 1974, en su domicilio de calle Antonio Varas, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), encabezados por Osvaldo Romo Mena y movilizados en varios vehículos, entre éstos, camionetas Chevrolet C 10.

Horas antes, alrededor de las 15:00 hrs. de ese mismo día, había sido detenida en la vía pública, también por agentes de la DINA, María Inés Alvarado Börgel (detenida desaparecida), en presencia de Verónica Martínez Ahumada, cónyuge de Juan Rosendo Chacón. Verónica logró escabullirse y dirigirse hacia su domicilio en calle Antonio Varas, en donde informó de los hechos a un primo de su marido que allí se encontraba, Antonio Osorio Olivares. Según declaraciones de este último, a partir de entonces se notó un intenso despliegue de personas que evidenciaban ser agentes de seguridad, en torno al edificio.

Alrededor de las 17:30 hrs., unos 10 individuos, entre ellos, Osvaldo Romo, se presentaron en el departamento, identificándose como funcionarios de la DINA. Estos iban armados y llevaban a María Inés Alvarado, la que se veía muy asustada y sangraba del labio superior. Después de confirmar la dirección, procedieron a llevársela, mientras otros agentes allanaban el inmueble. A las 19:00 hrs., llegó Raúl Chacón Zenteno (padre del afectado) y media hora después lo hizo Martín Elgueta. A las 8 de la noche apareció Juan Rosendo.
Todos fueron detenidos. Raúl Chacón Zenteno, Verónica Martínez y Antonio Osorio, quedarían posteriormente en libertad; el afectado, Martín Elgueta y María Inés Alvarado, permanecen desaparecidos hasta hoy. El grupo fue trasladado al recinto secreto de reclusión y tortura de la DINA conocido como Londres 38, en donde el afectado y su familia (Verónica Martínez, Raúl Chacón y Antonio Osorio) permanecieron durante cinco días. En ese lapso no se les permitió sacarse la venda de los ojos y fueron continuamente interrogados y flagelados.

Tal como lo declararon diferentes testigos, se le torturó por medio de aplicación de corriente eléctrica.

A la semana siguiente de la detención de Juan, el 22 de julio de 1975, su madre, María Cristina Olivares, y su suegra, Ana Ahumada Moraga, concurrieron hasta el departamento del afectado, encontrándose con que el inmueble estaba ocupado por 10 agentes de la DINA, entre ellos Osvaldo Romo. Ambas señoras fueron detenidas en esos momentos y conducidas por sus captores al recinto de Londres 38, quedando en libertad al otro día.

Por su parte, Verónica Martínez Ahumada, días después de quedar en libertad, pasó por su departamento para constatar lo sucedido. Al entrar a éste, se dio cuenta que su hogar había sido saqueado: habían robado toda la ropa de su marido, de ella y de su hija; las camas estaban hasta sin colchones; habían desaparecido anillos de oro, pulseras, collares, alfombras, radio y otros enseres domésticos; todos los elementos de trabajo de su esposo, diplomas, documentos, se encontraban esparcidos en el suelo y hecho tiras; lo que no se habían llevado, estaba completamente destrozado.
Un año después de ocurridos estos hechos, en julio de 1975, el nombre del afectado apareció en la lista de 119 chilenos que presuntivamente habían muerto en enfrentamiento en Argentina. La veracidad de este hecho jamás ha podido ser comprobada, más aún, ningún Gobierno, ni siquiera el chileno, lo ratificó oficialmente.

El nombre del afectado apareció en la revista “Lea” de Buenos Aires, en una única adición, sin domicilio y sin editor responsable.
Posteriormente su cónyuge debió viajar al exilio, su seguridad estaba en riesgo por lo que ella y su hija abandonaron el país.

 

 

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