El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos Sagristá, dictó sentencia en el caso “Calama” por la exhumación de restos de fusilados de la ciudad. Los militares luego de ejecutar a 26 personas, las enterraron en una fosa común secretamente. Luego exhumaron sus restos y los depositaron en otra fosa, de la misma manera. Hecho que volvieron a repetir una tercera vez, pero esta vez los restos fueron lanzados al mar.
Calama
El ministro condenó a penas de 5 años y un día de presidio, como autores del delito de exhumación ilegal, cometido en 1975 o 1976 a los miembros del Ejército en retiro:
- Carlos Minoletti Arriagada
- Julio Salazar Lantery
- Luis Aracena Romo
Esto al demostrarse que los militares participaron en la remoción de restos de ejecutados políticos, fusilados el 19 de octubre de 1973, en la cercanías del cerro Topater, Calama.
En tanto, fueron condenados a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, los oficiales del Ejército (r):
- Manuel Aguirre Cortés
- Sergio López Maldonado
- Hugo Carrasco Pérez
- Wilson Pacheco Obreque
- Pedro Gutiérrez Ruiz
Asimismo, el oficial Héctor Iturra Orrego fue condenado a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional.
En la causa, fue absuelto Miguel Trincado Araneda.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el magistrado logró acreditar los siguientes hechos:
“Con el mérito de estos antecedentes se encuentra legalmente acreditado en estos autos, que el día 19 de octubre del año 1973, veintiséis personas de sexo masculino fueron retiradas de la cárcel de Calama por personal del Ejército y ejecutadas en las cercanías del cerro Topater, en el sector del mismo nombre, ubicado a un costado del camino, para luego ser enterradas, ese mismo día y en horas de la noche, en una fosa abierta con ese objetivo, en un lugar distante como 16 kilómetros del sitio de los fusilamientos, como a 200 metros, hacia el costado izquierdo de la carretera que une Calama con San Pedro de Atacama (sector denominado “Quebrada del Buitre”), fosa que luego fue cubierta con tierra para evitar su ubicación, dirigiendo la operación un Oficial del Ejército perteneciente a la Sección de Ingenieros del Regimiento N° 15 de Calama.
Posteriormente, a fines de 1975 o comienzos de 1976, se instruyó, al personal antes mencionado para desenterrar los cadáveres antes referidos, quedando restos en el mismo sitio, diligencia que dirigió el mismo Oficial que estuvo a cargo del entierro original de las víctimas y que se llevó a efecto sin cumplirse con las disposiciones reglamentarias y legales correspondientes, cubriéndose de nuevo la fosa con tierra. Los restos de los ejecutados a que se ha hecho referencia fueron depositados en bolsas colocadas en un vehículo militar y transportadas a otro sector (denominado “Moctezuma”), como a 1.000 metros hacia el oriente del lugar inicial del entierro, donde nuevamente fueron enterrados en una fosa ya preparada para el efecto, que se cubrió asimismo con tierra y piedras. Todo lo cual ocurrió mientras se realizaba un ejercicio militar que permitió cerrar el paso en el camino ya referido y poder llevar a cabo el cometido.
Quince días después el mismo personal del Regimiento Calama volvió a desenterrar los restos correspondientes a los cadáveres mencionados, que habían sido colocados en la nueva fosa, igualmente sin dar cumplimiento a los reglamentos y normas de sanidad pertinentes, para proceder a depositarlos en sacos que fueron colocados en un camión militar, siendo trasladados los sacos o bolsas en las primeras horas de la mañana hasta el Aeropuerto El Loa, donde fueron embarcados en un avión de la Fuerza Aérea de Chile, el que se dirigió hacia el mar, para deshacerse de los restos.
Los hechos relatados ocurrieron en el contexto de un estado excepcional que vivía el país a partir del 11 de septiembre del año 1973, sin respetarse los derechos fundamentales de las víctimas, quienes fueron primeramente privadas de la vida, mediante ajusticiamiento, para luego ser enterradas, ocultándose toda información sobre el lugar en que se habían depositado los restos; siendo éstos posteriormente desenterrados, sin respetarse-como antes se dijo- las normas legales, sanitarias y reglamentarias sobre exhumaciones, para hacerlos desaparecer seguidamente, con el propósito notorio y preciso de dejar en la impunidad a los autores del hecho ocurrido en la ciudad de Calama el día 19 de Octubre de 1973″, sostiene el fallo.
El aspecto civil, se ordenó al Estado de Chile pagar una indemnización total de $20.000.000 (veinte millones de pesos) a familiares de las víctimas que demandaron.
Fuente: Poder Judicial de Chile
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