El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dictó acusaciones en contra de miembros del Ejército en retiro y de agentes del denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en delitos de secuestro y homicidio, perpetrados en 1973 y 1975-1976, respectivamente.
1973
Como autores de secuestros y homicidios calificados de los ex colaboradores del Presidente Salvador Allende, detenidos en el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973, el ministro Vázquez presentó acusación en contra de miembros del Ejército en retiro:
Luis Joaquín Ramírez Pineda,
Pedro Octavio Espinoza Bravo,
Servando Elías Maureira Roa,
Jorge Iván Herrera López,
Teobaldo Segundo Mendoza Vicencio,
Elíseo Antonio Cornejo Escobedo,
Bernardo Eusebio Soto Segura,
Juan de la Cruz Riquelme Silva
Jorge Ismael Gamboa Álvarez.
Los militares figuran como responsables de los secuestros calificados de: Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan José Montiglio Murúa, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Óscar Enrique Valladares Caroca.
Y de los homicidios calificados de: Óscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Jorge Klein Pipper, Óscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Julio Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina y Juan Alejandro Vargas Contreras.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, se logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:
“a.- Que con ocasión de los sucesos acaecidos el día 11 de Septiembre de 1973, tropas militares que ingresaron al Palacio de La Moneda procedieron a la detención de un grupo de alrededor de cincuenta personas, integrados por asesores directos, miembros del dispositivo de seguridad del Presidente Allende (GAP), médicos y funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, que se rindieron a las fuerzas militares de ocupación del Palacio de La Moneda, los que fueron trasladados, en su mayoría, al Regimiento Tacna del Ejército de Chile, siendo ingresados como detenidos a dicho Regimiento, sin cargo formal alguno.
b.- Que, el día 13 de Septiembre de 1973, los detenidos, que aún permanecían en el Regimiento Tacna y que provenían del grupo de prisioneros capturados desde el Palacio de La Moneda, entre los que se encontraban: Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan José Montiglio Murúa, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel, Oscar Enrique Valladares Caroca, Oscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Jorge Klein Pipper, Oscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Julio Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina y Juan Alejandro Vargas Contreras; en virtud de una orden que emanó directamente del Comandante del Regimiento Tacna, quien a su vez solicitó o recibió dichas instrucciones de un Oficial militar de grado superior, que en ese momento se desempeñaba como Comandante de la Guarnición Militar de Santiago, Comandante de la Segunda División de Ejército y Juez Militar de Santiago, fueron amarrados de pies y manos con alambres, luego subidos a un camión militar, custodiados por Oficiales y personal militar, e inmediatamente trasladados hasta un lugar predeterminado, ubicado en el predio destinado al Regimiento Tacna que se encontraba en el recinto militar de Peldehue, aledaño a la carretera San Martín, sector de Colina.
c.- Que, al arribar a dicho lugar en Peldehue, los referidos detenidos fueron bajados del camión militar, y, de acuerdo a los antecedentes recabados en la investigación, se dispuso la instalación de una ametralladora, mediante la cual se disparó sobre dichos prisioneros, los que fueron ubicados al borde de un pozo o fosa vacía previamente excavada en dicho predio, y los cuales, al recibir los impactos de bala, cayeron en dicha fosa. Una vez que concluyeron los fusilamientos, el personal militar, arrojó granadas a la fosa, las que explotaron en el lugar, cubriéndose posteriormente con tierra y sepultándose de esta manera los cuerpos de tales prisioneros; acciones que fueron controladas y verificadas por un Oficial de la Dirección de Inteligencia del Ejército que presenció los fusilamientos desde una distancia cercana al sitio de los hechos.
d.- Que, concluidas las acciones de fusilamiento de los detenidos y posterior sepultura de sus cuerpos en la fosa antedicha, el grupo de militares que había participado en dicha operación, compuesto de Oficiales y personal militar de menor rango, regresó en los mismos vehículos utilizados para el traslado inicial, al Regimiento Tacna, dando cuenta de tales hechos al Comandante de la Unidad, quien a su vez, debió comunicarlos al Oficial superior jerárquico, Comandante de la Guarnición Militar de Santiago.
e.- Que con ocasión de haberse descubierto en otros casos cuerpos enterrados clandestinamente, se procedió a dar la orden por la superioridad del Ejército, que se removieran los restos del lugar donde habían sido fusilados, trasladándolos con destino desconocido (aparentemente arrojados al mar); sin embargo, efectuadas excavaciones en el lugar donde se produjo el fusilamiento, se encontraron restos que fueron identificados positivamente respecto de: Oscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Jorge Klein Pipper, Oscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Julio Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina y Juan Alejandro Vargas Contreras; como dan cuentan los informes periciales integrados remitidos por el Servicio Médico Legal, de foja 7960 y siguientes, y de foja 9666 y 9701, por pericias médico legales efectuadas a las evidencias óseas recuperadas del recito militar “Fuerte Arteaga” ubicado en la localidad de Peldehue en la comuna de Colina, y de los restos humanos asociados al Protocolo N° 1561-01 del Servicio Médico Legal vinculado a esta causa, en los que se refiere igualmente, que la causa médica inmediata más probable del fallecimiento de estas personas, se produjo a consecuencia de un shock hemorrágico como consecuencia de lesiones por arma de fuego, siendo por ello la etiología médico-legal de la muerte de carácter violenta homicida”.
1975 a 1976
En el segundo caso, el alto magistrado acusó a miembros del denominado Comando Conjunto:
Freddy Enrique Ruiz Bunger,
Juan Francisco Saavedra Loyola,
Daniel Guimpert Corvalán,
Manuel Agustín Muñoz Gamboa,
César Luis Palma Ramírez,
Alejandro Segundo Sáez Mardones,
Roberto Alfonso Flores Cisterna,
Carlos Hernán Rodrigo Villarreal
Antonio Benedicto Quiros Reyes.
Por los secuestros calificados de: Carlos Sánchez Cornejo, José Weibel Navarrete, Francisco Ortiz Valladares, José Santos Rocha Álvarez y Mariano Turiel Palomera, perpetrados entre octubre de 1975 y julio de 1976.
Causa en la que se acreditó que:
“a) Que existió una agrupación de inteligencia de carácter militar, jerarquizada y disciplinada denominada Comando Conjunto que operó entre los años 1975 y 1976, conformada principalmente por agentes pertenecientes a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea, DIFA, de Carabineros, DICAR, Armada, SIN, y Ejército, DINE, más civiles, cuyo objetivo principal fue la represión de la Juventud Comunista, regionales del Partido Comunista, para lo cual se procedía a la detención de personas vinculadas a dicho partido, las que eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y sicológica, y posteriormente liberadas o trasladadas con destino desconocido o muertas;
b) Que, para la represión operativa el denominado Comando Conjunto, utiliza inmuebles como recintos secretos de detención, como la casa de Apoquindo; un Hangar en el Aeropuerto de Cerrillos, otros que habían sido arrebatados a militantes de partidos políticos perseguidos, como los denominados Nido 18, Nido 20, constituyéndose todos éstos en centros de detención clandestinos; para luego entrar en escena la cárcel La Prevención, construida en el interior del Regimiento de Artillería Aérea de Colina, más conocida como “Remo Cero”, operando aproximadamente desde agosto de 1975 hasta los primeros meses de 1976 y, finalmente el inmueble de calle Dieciocho, asignado a Carabineros, que correspondía al inmueble del ex diario El Clarín, denominándosele La Firma hasta fines del año 1976.
c) Que, en los referidos recintos, los prisioneros eran mantenidos vendados permanentemente, con la excepción de cuando alguno de ellos tenía sobre sí la decisión cierta de ejecución, lo que tenía por objetivo la no identificación o no reconocimiento de los agentes operativos de dichos organismos en el tiempo, permitiéndoles a éstos, que además, se individualizaban entre ellos con “chapas” para ocultar sus nombres entre ellos mismos y de los reclusos.
d) Que, fue práctica habitual en el Comando Conjunto, confeccionar a los detenidos una ficha de investigación política tipo, practicada por agentes de dicho organismo especialmente preparados para ello, consignándose la información extraída a las víctimas mediante tortura; y, existiendo el precedente que por orden superior el Comando Conjunto debía entregar a los detenidos que se le encontrasen armas junto con éstos a la DINA, así, detenidos del Comando Conjunto respecto de los que existe ficha de investigación política, habrían sido vistos con posterioridad en el recinto de detención de Villa Grimaldi, ignorándose el destino final de éstos; además, que entre los organismos de represión política de la época existía la prestación de detenidos para obtener información de ellos”.
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