[Mascotas] A pasos de promulgarse la “Ley Cholito”

En memoria del perro “Cholito” que vivía en una galería comercial de Patronato tras ser abandonado por los antiguos dueños del local y que murió producto de una brutal golpiza, la iniciativa legal -aprobada en su último trámite por la Cámara de Diputados- regula la tenencia responsable de mascotas, sanciona con mayores penas el maltrato animal y prohíbe la matanza o sacrificio de animales como medio de control de su población, entre otras cosas.

De esta manera, la Sala de la Cámara respaldó el informe de la Comisión Mixta y aprobó con un amplio respaldo de 100 votos a favor, pero con el voto en contra de José Antonio Kast (UDI) más las abstenciones de René Manuel García (RN) y Juan Enrique Morano (DC). Ahora el texto legal deberá ser remitido al Ejecutivo para sus trámites de promulgación.

El proyecto de ley tuvo su origen en una moción del senador Guido Girardi y de los ex senadores Jorge Arancibia, Carlos Kuschel, Carlos Ominami y Mariano Ruiz-Esquide, y tiene por objeto regular las obligaciones y derechos que corresponde a quienes sean responsables de animales de compañía, tanto respecto de las mascotas, como en lo relativo a la responsabilidad que les cabe por los daños a las personas y a la propiedad que sean consecuencia de la acción de los animales.

Por tenencia responsable de mascotas o animales se entiende el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida, además de respetar las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables.

Aspectos claves de la “Ley Cholito”

La nueva norma entrega a los Ministerios del Interior, de Salud y de Educación, con la colaboración de las municipalidades, la promoción de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, a fin de asegurar su bienestar, la salud de las personas y la protección del medio ambiente.

  • Cada municipio deberá dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas, la que se ajustará al reglamento que sobre la materia se dicte, prohibiéndose el sacrificio de animales como método de control de su población.
  • Todo responsable de una mascota estará obligado, entre otros deberes, a la adecuada identificación de la misma y de su dueño y a su inscripción en el registro respectivo.
  • Impone al Ministerio del Interior el deber de proporcionar una plataforma informática de registro e identificación de mascotas y animales de compañía, a la que accederán las municipalidades.
  • Sanciona el abandono de animales, el que será considerado maltrato y crueldad animal, facultando a las municipalidades para rescatar a todo animal que no tenga identificación encontrado en sitios de uso público, con el objeto de entregarlo a alguna de las organizaciones de protección animal registradas legalmente, para que éstas procedan a sanitizarlos, esterilizarlos y reubicarlos al cuidado de alguna persona que asuma su tenencia responsable.
  • Establece las normas a las que deberán someterse las organizaciones destinadas a la protección de animales y a la promoción de la tenencia responsable de mascotas; los locales de venta y crianza y los eventos en que éstos participen o sean exhibidos.
  • Toda persona que sea amenazada o perturbada en su vida, salud o integridad, por un animal de compañía, podrá denunciar el hecho, sin mayor formalidad, ante el Juez de Policía Local competente, a fin de que éste, en el más breve plazo, adopte las medidas que estime necesarias para eliminar dicha amenaza o perturbación.
  • Todo responsable de un animal deberá responder civilmente de los daños causados por éste, exceptuándose los casos de ejemplares caninos que causen lesiones graves o den muerte, así como el que ingrese a un domicilio sin autorización de los moradores ni justificación alguna o con el propósito de cometer delito.
  • Agrega la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, multa de 10 a 30 UTM e inhabilidad absoluta perpetua para tenencia de animales, al que como resultado de la acción u omisión produjere al animal lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o su muerte.

 

 

 

Fuente: Cámara de Diputados

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