A casi 10 años de la tragedia ambiental en Talcahuano, la ministra instructora de la Corte de Apelaciones de Concepción, Juana Godoy, acogió –el sábado 29 de abril– demanda de indemnización de perjuicios y condenó a ENAP Refinería S.A. a pagar una indemnización total de $479.000.000 (Cuatrocientos setenta y nueve millones de pesos) a 69 demandantes, por el derrame de al menos 300 metros cúbicos de petróleo ocurrido el 25 de mayo de 2007, en la Bahía de San Vicente.
En el fallo (causa rol 4-2007), la ministra Godoy acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios por daño moral, ordenando pagar la suma de $7.500.000 (siete millones quinientos mil pesos) en su calidad de pescadores y armadores artesanales a:
- Heraldo Herminio del Carmen Álvarez Silva;
- Guillermo Emiliano Andrades Aguilera;
- Juan Manuel Aránguiz González;
- Sergio del Carmen Aránguiz González;
- Miguel Alejandro Aránguiz Martínez;
- Juan Fernando Beile Sáez;
- Luis Armando Beile Sáez;
- Alexis Armando Beile Uribe;
- Manuel Jesús Cisterna Mariscal;
- José Patricio Cordero Araya;
- Álex Alberto Cordero Urzúa;
- Arcadio Cornejo Muñoz;
- Juan Carlos Díaz Silva;
- Joaquín Ángel Domínguez Sepúlveda;
- Sebastián Danilo Durán Contreras;
- Sergio Edgardo Durán Silva;
- Eulogio Enrique Escobar Morales;
- Doris del Carmen Fica Arévalo;
- José Eugenio Fica Arévalo;
- Genoveva del Carmen González Rivera;
- David Humberto Hernández Escobar;
- Pelantaro Basilo Inostroza Concha;
- Sergio Inostroza Concha;
- Carolina Isabel Inostroza Rovegno;
- Rodrigo Alejandro Inostroza Rovegno;
- Pedro Luis Inostroza Sanz;
- Justo Isaac Macaya Silva;
- Roberto Hernán Molina Troncoso;
- Roberto Zenón Monares Lorca;
- Armando Emiliano Monares Moya;
- Luis Alberto Monares Moya;
- Pedro Zenón Monares Moya;
- Fernando Humberto Monsalvez Silva;
- Rubén Ezequiel Moya Monares;
- Rubén Moya Véjar;
- Luis Humberto Novoa Sánchez;
- César Iván Peña Andrade;
- Georgina Isabel Peña Pérez;
- Julia Jeannette Pérez Muñoz;
- Pesquera Santa Isabel Ltda.;
- Gregorio Eduardo Reyes Tudela;
- Juana Nelda Sáez Chamorro;
- Bladimir Exequiel Silva Hernández;
- Johnny Yildo Silva Hernández;
- Manuel Alejandro Silva Hernández;
- Hildebrando Héctor Silva Riquelme;
- Ernet Silva Sanhueza;
- Héctor Alejandro Silva Silva;
- Miguel Servando Silva Silva;
- Rodrigo Alejandro Soto Varela;
- Manuel Torres Osorio;
- Arcadio de la Cruz Torres Reyes;
- José Eugenio Torres Reyes;
- Luis Antonio Torres Reyes;
- Mario del Carmen Torres Reyes;
- Flor María Uribe Arce;
- Luis Alamiro Zúñiga Arce;
- la sucesión Luis Francisco Reyes León (Conformada por Guacolda Evangelista Espinoza Torres; Francisco Valentín Reyes Espinoza; Luis Neftalí Reyes Espinoza; Patricio Arturo Reyes Espinoza; Eloísa Anyela Reyes Espinoza; Damaris Maribel Reyes Espinoza y Ninoska Constanza Reyes Avendaño).
Asimismo ordenó el pago de $4.000.000 (cuatro millones de pesos) considerando su condición de prestadores de servicios de maestranza a:
- Agustín Alejandro Andrades Pereira;
- Asesorías Industriales Sermec Ltda;
- Carlos Humberto Baeza Pardo;
- Gingster Aliro Cárcamo Oñate;
- Andrés Silvio Carrera Rivas;
- René Bartolomé Cuevas Llancanao;
- Guillermo Fernando Enríquez Retamal Ingeniería y Mantención Industrial EIRL;
- Fernando Ceferino Segundo San Martín Pincheira;
- Víctor Alejandro Sepúlveda Saavedra;
- Servicios Marítimos y Transporte Terrestre Ltda o Sermates Ltda.;
- Alejandro Vega Railén
- Miguel Ángel Unda Merlo (en su calidad de socios de la Sociedad de Hecho Alejandro Segundo Vega Railén y otro).
“(…) La cruz de lo vivido por los actores desde el instante mismo del derrame y hasta la época del ingreso de la demanda que ha dado origen a estos autos, pasando, en algunos casos, por el fallecimiento del jefe de familia, ha debido generar una merma en el patrimonio espiritual de quienes saben que de no haber mediado la infeliz negligencia de la demandada, no habrían debido soportar la carga que ahora conducen “, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “(…) Si bien no resulta ajeno que las condiciones de la bahía de San Vicente antes del derrame, no eran las más adecuadas para la actividad pesquera, no por ello puede eliminarse que el vertimiento contribuyó a deteriorarlo más aún, y aunque se hayan realizados labores para la recuperación que se podrían calificar de exitosas, ello no borra la incertidumbre y pesadumbre causa en el espíritu, sobre todo si se añade que se trata de una actividad fuertemente ligada al ambiente en que se desarrolla”.
Asimismo, añade que “(…) Por lo demás, lo normal y corriente de las cosas es que toda persona que vea como el ambiente en que labora o vive de deteriora producto de un derrame de petróleo, más tratándose de una actividad que por tradición tiene un vínculo afectivo muy fuerte con el mar, experimente un sufrimiento psíquico, angustia o aflicción, independiente del grado de sensibilidad psicológica que pueda tener cada individuo”.
Fallo que dio por establecido que (…) cerca de las 23 horas del 25 de mayo del 2007, personal de la capitanía del puerto de San Vicente debió hacer frente a un derrame de al menos 300 metros cúbicos de petróleo que ocasionó la motonave New Constellation, de bandera de Islas Marshall, y agenciada por Ultramar, efectuaba tareas de desestibamiento en el terminal B de la Empresa Nacional de Petróleo, activándose un plan de contingencia de la empresa dirigido por personal de la capitanía de puerto de San Vicente, estableciendo un área de riesgo y de seguridad dentro de la bahía, con el objeto de desplegar barreras de contención y material para recuperar combustible a fin de mitigar los efectos y daños colaterales”.
“(…) Que las investigaciones determinaron que el hidrocarburo se derramó al mar debido a una fisura en un conducto submarino de la estatal Empresa Nacional del Petróleo (Enap) que se produjo por fatiga del material cuando el buque descargaba petróleo.
Sobre daños ambientales producidos en la bahía de San Vicente, refiere la preocupación en los efectos del petróleo derramado sobre los cultivos de mariscos y la fauna de la zona, citando la muerte de al menos un lobo marino y varias aves, manchas en otras especies, partida de varias especies de aves y que tal vez tarden años en volver a la zona, pérdida de las áreas de manejo de los mariscadores, prohibiendo la autoridad sanitaria la extracción y venta de recursos marinos de la zona afectada”.
Fuente: Poder Judicial de Chile