El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia por los homicidios calificados de Ángel Daniel Espinoza Valenzuela (21) y Miguel Antonio Díaz León (18), ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en Santiago.
En el fallo (causa rol 185-2011), el ministro Carroza condenó como autores de los homicidios y a penas efectivas de 10 años y un día de presidio a:
- Humberto Segundo Quiñones Marín, suboficial Mayor en retiro de Carabineros.
- Carlos Córdova Salinas, Cabo Segundo en retiro de Carabineros.
- Alfonso Antonio Silva Ramírez, Cabo Primero en retiro de Carabineros.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, se estableció que las víctimas se encontraban detenidas desde el 12 de septiembre en los calabozos de la tenencia Zelada de Carabineros, ubicada en la comuna de Quinta Normal, recinto desde donde fueron sacadas la madrugada del 14 de septiembre de 1973, por personal policial que los traslada hasta las inmediaciones del puente Bulnes, ejecutándolos en la ribera del Río Mapocho.
“El suboficial de dicha unidad, Humberto Segundo Quiñones Marín, le ordena al conductor, Luis Armando Soto Olate, que les traslade en la camioneta utilizada por el personal de Carabineros para que fueran ejecutados y se lleve con ellos a los funcionarios Hector Osvaldo Arriagada Delgado (fallecido), Carlos Alfredo Cordova Salinas y Alfonso Antonio Silva Ramírez, quienes deciden ordenarle a Soto Olate que los transporte para tal fin hasta las cercanías del Puente Bulnes, en la rivera del Río Mapocho; que en el lugar, los Carabineros ya mencionados, Arriagada Delgado, Córdova Salinas y Silva Ramírez, quienes portaban sus armas, le ordenan a los detenidos bajar del vehículo y caminar en dirección del cauce del río… Los tres funcionarios se valen de su armamento para abrir fuego contra las víctimas, dándoles muerte en el lugar… quedando sus cuerpos en la zona, mientras los funcionarios de Carabineros regresaban a la Tenencia en el mismo vehículo.”
Fuente: Poder Judicial