Rechazan recurso de protección en contra de Bachelet por no indultar a reos de Punta Peuco.

El recurso de protección, presentado por familiares de reos en Punta Peuco, en contra de la Presidenta Michelle Bachelet fue interpuesto por no acoger una petición de indulto a favor del ex oficial del Ejército René Cardemil Figueroa  y del ex capitán de Carabineros Marcelo Ivan Castro Mendoza.

De acuerdo al sitio del Poder Judicial, el miércoles pasado la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección en fallo unánime. Así la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Dobra Lusic, María Soledad Melo y el ministro Juan Antonio Poblete- consideró que no hubo actuar arbitrario de la Jefa del Estado al no pronunciarse sobre la solicitud realizada por René Cardemil Figueroa y Marcelo Castro Mendoza.

“Que en este contexto ha de tenerse por asentado, en esta sede, que en cuanto a la solicitud de indulto presidencial, consta de los documentos allegados por la recurrida -Resolución N° 743 y Nº744 de 28 de marzo de 2017- que éste fue denegado. De lo anterior resulta que el objeto del recurso, esto es la omisión en resolver las solicitudes de indulto, ha perdido oportunidad”, dice el fallo.

Agrega que: “sin perjuicio de lo anterior, y conforme las alegaciones efectuadas en estrados por la recurrente, enfocadas a cuestionar la negativa de los indultos, variando, entonces, lo pedido originalmente, cabe añadir que no es posible atribuir ilegalidad a la recurrida al negar el beneficio solicitado por los recurrentes, toda vez que aparece actuando dentro del ámbito de su competencia y ajustándose al procedimiento que la normativa prescribe. En efecto, el indulto corresponde a una causal o modo de extinción de la responsabilidad penal, conforme lo establece el artículo 93 del Código Penal y se la ha conceptualizado como la “Gracia por la cual se remite total o parcialmente un delito, se conmuta una pena o se exceptúa y exime del cumplimiento de la ley o de otra obligación cualquiera” (Godoy, Daniela y Munita, Roberto. El indulto presidencial: Una facultad que debe actualizarse. Informe Especial. Vol XXI N° 218, Instituto Libertad. Enero de 2010)”.

Agrega que: “El Indulto Particular, como el de autos, corresponde a una gracia presidencial que beneficia a una o más personas determinadas. Su origen es un Decreto Supremo que lleva la firma del Ministro de Justicia y es concedido discrecionalmente por el Presidente de la República. La Constitución Política de la República, en su artículo 32 Nº14 establece que es una facultad privativa del Presidente de la República y tal beneficio se encuentra normado en la Ley Nº 18.050 de 1981, que fija las reglas generales para conceder indultos particulares. Luego de la normativa referida, resulta que la recurrida ha actuado dentro del marco legal establecido, desestimando las solicitudes de que se trata”.

Además la Corte de Santiago reflexiona: ” tampoco se advierte arbitrariedad en la decisión impugnada, toda vez que el acto reclamado, no obedece a un mero capricho de la autoridad, sino que por el contrario, resulta amparado por hechos objetivos que se indican en las resoluciones que rechazaron las solicitudes”.

“Cardemil Figueroa ingresó al Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco el 14 de marzo de 2014, a cumplir una pena de 10 años de presidio en el marco de la investigación seguida por el Ministro don Jorge Zepeda (conocido como “episodio Torres San Borja ”) como autor del homicidio calificado de 6 personas.”

En tanto, “Castro Mendoza ingresó al referido Centro de Cumplimiento, el 12 de octubre de 2010, condenado como autor de 2 secuestros calificados en causa seguida por la Ministra Marta Hantke, por víctimas que residían en Isla de Maipo y condenado en causa seguida por la Ministra Marianela Cifuentes en el caso denominado Episodio Lonquén aún pendiente de apelación.”

El abogado Meza, en diciembre 2016 presento una petición de indulto colectivo para cuatro condenados por delitos de lesa humanidad: René José Guillermo Cardemil Figueroa, Marcelo Castro Mendoza, Gustavo Muñoz Ramírez y Pedro Eduardo Vivian Guaina. Los dos últimos fallecieron en marzo del presente año.

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Fuente: Poder Judicial


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